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El vencimiento del plazo reglamentario sin notificación de la Entidad provoca la aprobación automática de la solicitud de ampliación de plazo, consolidando el derecho del contratista. Una resolución extemporánea que niegue este derecho infringe las normas de contrataciones y podría ser nula conforme a la legislación vigente.
El problema central radica en determinar si el contratista puede invocar la fuerza mayor —prevista en el artículo 1315 del Código Civil y el numeral 5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley 30225— como causal exoneratoria de responsabilidad frente a la entidad, cuando los lotes de Cisplatino (medicina) entregados obtuvieron resultados "No Conforme" … Seguir leyendo ¿Constituye el resultado «No Conforme» del control de calidad una causal de fuerza mayor que justifica el retraso del contratista en la entrega del producto farmacéutico?
El Acuerdo de Sala Plena N.° 01-2026/TCP, publicado el 6 de marzo de 2026 en "El Peruano", establece que las multas mínimas para micro y pequeñas empresas no deben ser inferiores a una UIT. Sin embargo, un voto en minoría argumenta que esto contraviene el principio de legalidad y la intención legislativa de no aplicar dicho mínimo.
La Opinión D000007-2026-OECE-DTN permite a la Entidad notificar resoluciones de contratos menores (hasta 8 UIT) por medios físicos o digitales, sin requerir carta notarial. Se basa en los artículos 226 y 229 del Reglamento, priorizando la "agilidad y flexibilidad" sobre los formalismos mientras la Plataforma de Contratos Menores no sea obligatoria.
El Tribunal se divide sobre la validez de la negativa de la Entidad hacia el Contratista. El laudo mayoritario sostiene que el Tribunal puede declarar la conformidad directamente, priorizando la eficacia del arbitraje. En cambio, el laudo minoritario insiste en que la conformidad debe emanar del área usuaria, trasladando el riesgo al Contratista.
El artículo 209 del Reglamento de la Ley 30225 indica que la liquidación de obra solo se inicia cuando las controversias han sido resueltas y consentidas, a través de conciliación, arbitraje o JRD. La interposición de un recurso de anulación de laudo no se considera una controversia pendiente y no suspende la ejecución del laudo.
El Tribunal Arbitral determinó que tras la resolución por responsabilidad del Contratista, la Entidad puede exigir el saldo restante de la garantía de cumplimiento del contrato. A pesar de retener solo S/ 134,710.19, el Consorcio debe pagar el saldo de S/ 495,021.39 más intereses legales desde el 17 de julio de 2023.
Las partes no cumplieron con el procedimiento de liquidación del contrato de obra. El silencio de la Entidad respecto a las liquidaciones presentadas se interpreta como consentimiento tácito, conforme al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. El árbitro concluye que la liquidación presentada por el Contratista es válida y debe ser reconocida por la Entidad.
El artículo 105.3 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece como regla general que durante la ejecución contractual los plazos se contabilizan en días calendario, aplicándose excepcionalmente el cómputo en días hábiles únicamente cuando el Reglamento indique expresamente lo contrario. Esta disposición normativa constituye el criterio rector para el cómputo temporal de … Seguir leyendo ¿El plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo, contabilizado desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debe computarse en días calendario o días hábiles?»